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El Referendo

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Durante el gobierno de Álvaro Uribe se ha puesto de moda el referendo, todo se quiere arreglar con un referendo, que la penalización del consumo de drogas, la implementación de la cadena perpetua para quienes cometan delitos contra menores, el referendo del agua, la reelección, entre otras.

Pero ¿qué es un referendo?, ¿cuántos de los colombianos saben a ciencia cierta de qué se trata?, teniendo en cuenta que es una forma de particiación ciudadana donde es el pueblo quien decide con su voto.

El referendo es el mecanismo destinado a que los ciudadanos se pronuncien sobre una disposición normativa. Existen tres clases de referendo, el referendo derogatorio, referendo aprobatorio y referendo constitucional.
El referendo derogatorio está destinado específicamente a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según sea el caso. Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de los ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No pueden someterse a este tipo de referendo, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo (ordinaria, estatutaria u orgánica) y puede haberse expedido en cualquier tiempo.
El referendo aprobatorio busca aprobar un texto normativo que no haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que este se convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.
El referendo constitucional tiene como finalidad reformar la Constitución. Por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir de la totalidad de los miembros, no de los asistentes), puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional. En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria.

De pronto con esta información si sabemos de que nos hablan y para que se recolectan, compran, venden, fían y regalan tantas firmas.

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