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MUJER JURIDICAMENTE HABLANDO

Siguiendo con los mensajes que me llegan por el correo elctrónico, una amiga me envió la definición jurídica de la mujer, ahí la dejo para que se diviertan.

"La mujer es un bien mostrenco(algunas mas mostrencos que otras), que se adquiere por ocupación,mediante un contrato real; aunque algunas pretenden ciertas solemnidades que convierten la relación(jurídica) en algo sustancialmente mas oneroso.
En algunos casos se pueden presentar de manera accesoria en distintas modalidades, como por ejemplo, usufructo, fiducia y en los mejores casos, comodato. Aunque esto pueda llegar a producir severos enfrentamientos entre los distintos nudos propietarios.
En caso de servidumbres se deben utilizar con frecuencia con ánimo de señor y dueño, pues de lo contrario le pueden cortar los servicios o puede ser desalojado por quien ocupe el negocio con intención de permanencia. Generalmente vienen acompañadas de vicios ocultos, pero el legislador dándoles un tratamiento preferencial, transfirió toda la responsabilidad al adquirente, usufructuario o comodatario, por lo cual este no podrá nunca alegar ignorancia, error, fuerza odolo, y mucho menos lesión enorme o excepción de contrato no cumplido.
La prescripción del contrato o de los servicios opera de facto cuando el adquirente se declara en quiebra, o cuando alguna de las prestatarias descubre la existencia de una sucursal u otro establecimiento de comercio, pero si el beneficiario desea rescindir cualquiera de estos contratos pierden las arras, se causan intereses moratorios y se le podría exigir la cláusula penal...."

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